Una juez obliga al Ayuntamiento a reponer la placa en homenaje a Largo Caballero en Chamberí

El fallo señala que la resolución del Pleno no se ajustó a Derecho, y también anula la retirada de la avenida de Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto del callejero madrileño


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha fallado a favor de la Unión General de Trabajadores y en contra del Ayuntamiento de Madrid en el procedimiento sobre la resolución del Consistorio de la retirada del callejero los nombres de la Avenida de Francisco Largo Caballero y el Bulevar de Indalecio Prieto, así como de la placa situada en la plaza de Chamberí, 4, dedicado a Francisco Largo Caballero, “por no ser ajustados a Derecho”. La sentencia obliga además al Ayuntamiento a “restituir la mencionada placa a la fachada del edificio de la Junta Municipal de Chamberí, previa su reconstrucción”. La placa había sido retirada a martillazos el pasado 15 de octubre de 2020, apenas un mes después de la resolución del Pleno.

El fallo de la magistrada Carmen Casado señala que durante el procedimiento de retirada de la placa el Ayuntamiento de Madrid “omitió recabar el informe preceptivo de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, a que venía obligada, por tratarse de un elemento incluido en el Catálogo de Elementos Protegidos del PGOUM/97”, en contra de la posición expuesta por el Consistorio, que consideraba que no se trataba de un bien protegido del patrimonio cultural municipal.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ‘Chamberí 30 días’, también desmonta la argumentación de la parte demandada, que basó la retirada de las placas en las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la denominada Ley de Memoria Histórica, apoyándose en “citas belicosas realizadas por Francisco Largo Caballero a principios de los años 30”, así como en “una serie de crímenes, torturas y asesinatos (…) cometidos en la zona republicana durante su mandato”, y que la juez descarta dado que la responsabilidad de ambos personajes “no encuentra soporte en hechos contrastados mediante documentos de la época que pudieran acreditar de cierto modo la autoría, instigación, complicidad o cualquier clase de participación en los hechos delictivos que se señalan”.

Asimismo, la juez también impone el pago de las costas tanto al Ayuntamiento de Madrid como a las partes codemandadas, Vox y la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces. Todas ellas pueden recurrir el fallo en un plazo de 15 días.

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